A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Consorcio Yarima·Demandado Empresa Nacional Promotora De Desarrollo Territorial Enterritorio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Décimo (10) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el Consorcio Yarima en contra de FONADE, solicitando la nulidad de las resoluciones proferidas por la entidad en el proceso de reclamación de la póliza.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena resolvió que, la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer de las demandas que se formulen en contra de las empresas industriales y comerciales del Estado, cuando estas tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de los negocios de la entidad pública.
Ello de acuerdo con los artículos 105 de la Ley 1437 de 2011, 15 de la Ley 1564 de 2012 y 12 de la Ley 270 de 1996.
Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
- Décimo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que las autoridades de la jurisdicción ordinaria son las competentes para conocer la demanda presentada por el Consorcio Yarima contra el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE), hoy ENTERRITORIO
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1236, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión Juzgado
- Décimo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y al Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.